Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Auto de Vista 50 de 21 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por Saúl Heredia Méndez -hoy accionante-, bajo el argumento de la inexistencia de la auditoría jurídica completa, para evidenciar una real dilación y demora procesal, que demuestre “con clara expresión de que la dilación no es atribuible al acusado sino al Órgano Judicial y al Ministerio Público” (sic - fs. 3 a 4 -).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR