SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
i)
David Valda Terán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 29 a 30 vta., sostuvo lo siguiente: i) El accionante realizo una relación de todos los antecedentes procesales, “situación que debió realizarlo en su apelación incidental”(sic), no así en la acción de libertad; ii) Los argumentos expuestos en la acción tutelar interpuesta, en ninguna instancia ataca al Auto de Vista 50, que declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental formulado por Saúl Heredia Méndez, confirmando el Auto Interlocutorio 195/2017, dictado por la autoridad jurisdiccional, bajo el argumento de que no se realizó una auditoría jurídica para determinar si existió la mora procesal en el presente caso, tal y como señalan las SSCC 0101/2004 de 14 de septiembre, 0023/2004 del 16 de enero, 1042/2005-R, entre otras; iii) El petitorio de la acción de libertad, es totalmente incongruente con la naturaleza de dicha acción tutelar, pues ordena que se de libertad irrestricta del supuestamente injusto privado de libertad por ser “adulto mayor” de sesenta y nueve años, siendo que ni el Auto Interlocutorio 195/2017 así como tampoco el Auto de Vista 50, dispusieron la detención preventiva del impetrante de tutela, por lo que las acciones de las autoridades demandadas no son el origen de la privación de libertad; iv) El Auto de Vista 50, al no estar vinculado directamente con el derecho a la libertad, debió ser objetado mediante otro mecanismo constitucional, más concretamente vía acción de amparo constitucional; y, v) La vía idónea para que recupere su libertad el impetrante de tutela es mediante la cesación de la detención preventiva, y no así mediante la acción de libertad, por lo que ante el principio de subsidiariedad, este debió acudir a la vía ordinaria, antes de activar la justicia constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR