SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al juez natural e imparcial, a la presunción de inocencia, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, a recurrir, a la “legalidad de la prueba”, a la “igualdad procesal de las partes”, a la “valoración razonable de la prueba”, a “la comunicación previa de la acusación y a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa”; así como al principio de seguridad jurídica, siendo que el Auto de Vista 50, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz fue “incongruente, arbitrario e injusto”, al confirmar la decisión de la Jueza a quo, y denegar la excepción a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR