SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.2. Derechos y garantía
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al juez natural e imparcial, a la presunción de inocencia, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, a recurrir, a la “legalidad de la prueba”, a la “igualdad procesal de las partes”, a la valoración razonable de la prueba, a la “comunicación previa de la acusación y a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa”; así como al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 113.I, 115.I y II; 116.I, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR