SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 18/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 1223 a 1232, concedió la tutela impetrada, en cuanto a la vulneración del derecho a la consulta previa, informada y de buena fe, como a su derecho a existir y a su territorio, sin responsabilidad penal, civil ni reparación de daño; ello en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la documental adjuntada y la inspección judicial realizada en el lugar denominado “Pata Lajastambo”, se pudo advertir la existencia de una comunidad campesina, cuya personalidad jurídica se encuentra reconocida por Resolución Administrativa Gubernamental CH/503 de 12 de noviembre de 2014, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; asimismo, se constata la posesión de la nueva Directiva realizada el 7 de mayo de 2017 en la comunidad “Pata Lajastambo”, perteneciente a la “Centralía Llinfi”, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; b) En el lugar se pudo advertir la existencia de más de catorce comunarios que se identificaron como pertenecientes a la comunidad de “Pata Lajastambo” por lo que, se tiene evidenciada su existencia, y además que sus miembros comparten identidad cultural, territorio, idioma y cosmovisión, encontrándose las personas del lugar autoidentificadas con la misma; por lo tanto, se encuentra legalmente reconocida al tenor de los arts. 21.1 y 30.I de la CPE; c) En ese orden, la comunidad campesina goza de todos los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, debiendo en consecuencia, los miembros de la comunidad ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular, a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, para lograr su consentimiento en el ejercicio de su libre determinación; d) De la documentación aparejada, como ser el Convenio Interinstitucional suscrito el 31 de marzo de 2016 entre el precitado Gobierno Autónomo Municipal y ELAPAS, la RA 917/2017 para el inicio de la expropiación de terrenos para la nueva Planta Potabilizadora de Agua proyecto Sucre III, Ley de Expropiación Municipal por Necesidad y Utilidad Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Ley Municipal Autonómica 86/16, que fueron emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y en ninguno de dichos instrumentos se advierte la consulta previa, libre informada y de buena fe que se hubiera realizado a la comunidad campesina “Pata Lajastambo”; e) La comunidad accionante tiene derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de su desarrollo, en la medida en que ésta afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a sus tierras que ocupan o utilizan de alguna manera o de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; debiendo además, participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; f) El Estado tiene el deber de velar porque siempre haya lugar a que se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural, y medio ambiente, debiendo considerarse sus costumbres o su derecho consuetudinario, puesto que las comunidades tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales; y, g) La Alcaldía no se encuentra impedida de poder consensuar y llegar a acuerdos con la referida comunidad.
- acción popular
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Audiencia de inspección judicial
- i)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de las acciones populares
- III.3. El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR