SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.3.
II.3. Mediante nota Cite: G.G. 095/2016, presentada el 8 de abril del indicado año, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Gerente General de ELAPAS puso a su consideración el proyecto de convenio interinstitucional respecto al desembolso como contraparte que tiene que realizar el Gobierno Autónomo Municipal, respecto al “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre II”. Convenio que en su Cláusula Séptima considera las obligaciones del ente municipal: “1. Cumplir con todas las cláusulas establecidas en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento, dentro de los plazos acordados en relación al proyecto. 2. Participar en todas las actividades que sean necesarias para la ejecución adecuada del proyecto. 3. Garantizar y efectivizar los recursos de contraparte comprometidos. 4. Proporcionar la información necesaria que sea requerida para la ejecución del proyecto. 5. Solicitar en forma escrita sobre algún aspecto relativo al presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento que requiera se modificado” (sic) (fs. 16 a 20). Nota reiterada el 20 de mayo de 2016 a través del Cite. G.G. 148/2016 (fs. 21).
- acción popular
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Audiencia de inspección judicial
- i)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de las acciones populares
- III.3. El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR