SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.10.
II.10. Constan 4 Folios Reales de Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes a: a) 1.01.0.10.0003043 de Germán Espada Saavedra y Nelly Torrelio López de Espada, de la superficie de 1.0001 ha de la parcela 202; b) 1.01.0.10.0003040 de René Soria Condori y Benita Mamani Campos, de la superficie de 0.0585 ha de la parcela 168; c) 1.01.0.10.0003041 de Agustín Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán de Balcera, de la superficie de 10.4122 ha de la parcela 173, transferida a título de compra venta a Benedicta Quispe Barrón de Daza, Rosa Quispe Barrón de Daza y Valentín Quispe Barrón; y, d) 1.01.0.10.0003063 de Luis Aliaga Saavedra y Verónica Martínez Huarachi, de la superficie de 0.0487 ha de la parcela 170; inscritos todos como pequeña propiedad de la comunidad campesina de “Kucho Tambo” (fs. 1102 a 1108).
- acción popular
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Audiencia de inspección judicial
- i)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de las acciones populares
- III.3. El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR