SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.9.
II.9. Mediante Ley Municipal Autonómica 110/18 de 28 de febrero de 2018 “Ley de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública Planta Potabilizadora para la ciudad de Sucre”, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, previa consideración sobre la escases de agua para el consumo humano en la ciudad de Sucre, junto a ELAPAS, se propusieron buscar una solución de corto, mediano y largo plazo sobre la base del estudio y factibilidad del Proyecto Sucre III y estudios complementarios en donde se identificó la necesidad de construir una nueva Planta Potabilizadora de mayor capacitada, y de acuerdo a la sugerencia y análisis realizado por la Fundación alemana de KFW, instancia que realizó el estudio preliminar y de pre factibilidad para el citado proyecto y será la encargada del financiamiento del mismo, determinó y recomendó que el mejor lugar para el emplazamiento del mismo, es el sector denominado “Kucho Tambo” en la zona conocida como Santa Catalina, porque cumple con todos los componentes de análisis técnicos y legales; por lo que sugiere iniciar las gestiones correspondientes para la expropiación de los precios ubicados en esa zona; el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, determina en su art. 1 “Declarar la necesidad de utilidad pública una superficie total de 41426.056 m2, de propiedad de los señores: 1) Nelly Torrelio López de Espada y Germán Espada Saavedra, la superficie de 4355.058 m2 (Parcela 202); 2) Agustín Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán, la superficie de 35998.878 m2 (Parcela 173); 3) Verónica Martínez Huarachi y Luis Aliaga Saavedra, la superficie de 486.935 m2 (Parcela 170); 4) Benita Mamani Campos y René Soria Condori, la superficie de 585.185 m2 (Parcela 168), para el emplazamiento de la Nueva Planta Potabilizadora de Agua para la ciudad de Sucre” (sic), a quienes dispone que se les debe notificar en un plazo no mayor a cinco días (fs. 84 a 90).
- acción popular
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Audiencia de inspección judicial
- i)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de las acciones populares
- III.3. El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR