SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
1)
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad y a la celeridad, toda vez que: 1) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Sentencia 069/2018 lo condenó a una pena privativa de dos años de privación de libertad; ante ello, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, al respecto el Juez mencionado, dispuso que se oficie al REJAP para conocer sus antecedentes penales; cumplido esto solicitó se otorgue dicho beneficio; no obstante, el Juez demandado, señaló audiencia para su consideración cuando no era necesario, pues el Juez a momento de dictar la sentencia debió conceder el perdón judicial, aspecto que no fue cumplido por la autoridad jurisdiccional ahora demandada; y, 2) “El Auxiliar II” (sic) del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no procedió a la notificación a las partes del proceso con los señalamientos de audiencia de consideración del perdón judicial del 22, 29 de mayo y 6 de junio de 2018, siendo el motivo principal para la suspensión de dichas audiencias, incurriendo con esta actuación en una demora en la tramitación de la obtención del referido beneficio.
En ese entendido, el ahora impetrante de tutela dando cumplimiento a los requerimientos exigidos por la autoridad demandada, por memorial de 17 de mayo de 2018, adjuntó el certificado de antecedentes penales expedido por el REJAP, solicitando le sea otorgado el beneficio de perdón judicial, mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año, por el cual señaló audiencia de consideración del citado beneficio para el 22 de idéntico mes y año a horas 8:30 (Conclusiones II. 2 y II 3); asimismo, cursan actas de suspensión de audiencias fijadas para la consideración de éste beneficio, puesto que el auxiliar no procedió a las notificaciones correspondientes con los señalamientos de audiencias previstas para el 22, 29 de mayo y 6 de junio de 2018 (Conclusiones II.4, II.5, II.7, II.8, II.10 y II.11).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
- REVOCAR