SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
Fragmento 19
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro el proceso penal seguido a denuncia de Wilma Sánchez Mamani en contra del ahora accionante por el delito de robo en grado de tentativa, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, hoy demandado, emitió la Sentencia 069/2018, por la cual declaró procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y la cancelación de costas a favor del Estado de Bs300.-; asimismo, en dicha audiencia el accionante solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial; sin embargo, la autoridad demandada previo a conceder el mismo ordenó que por Secretaría se oficie a la encargada del REJAP a efecto de que remita a su despacho judicial “un REJAP” (sic) del imputado -hoy accionante- (Conclusión III.1).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
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