Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
II.4.
II.4. Mediante informe presentado por el Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, de 21 de mayo de 2018, hizo conocer que no se pudo notificar a las partes del proceso para la audiencia señalada para el 22 de igual mes y año, por falta de fotocopias (fs.44).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
- REVOCAR