SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1

Fecha: 13-Sep-2018

concedió

El Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 215/2018 de 9 de junio, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez demandado conceda el perdón judicial y ordene la libertad inmediata del accionante, conforme establece el art. 368 del CPP y la línea jurisprudencial constitucional señalada y denegó la tutela en relación al Auxiliar II codemandado; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 16 de marzo de 2018, se emitió la Sentencia 069/2018, por la cual la autoridad demandada determinó declarar procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado en relación al accionante Severo Pairumani Triguero,  condenándolo a una pena privativa de libertad de dos años de reclusión; 2) La defensa del imputado -hoy accionante- solicitó en dicho actuado se le conceda el perdón judicial dispuesto en el art. 368 del CPP, a este efecto, señaló que, previo a considerar este beneficio, por Secretaría remita oficio al REJAP sobre los antecedentes que tuviera el condenado, siendo notificados en audiencia el Fiscal y el accionante; 3) A “fojas 65” del cuaderno de control jurisdiccional, cursa certificado de antecedentes penales del ahora accionante, en el cual se evidenció que el mismo no cuenta con antecedentes de sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, documento que fue presentado por el accionante mediante memorial de fecha 17 de mayo de 2018, a través del cual también, solicitó se le conceda el perdón judicial, en razón de haber sido sentenciado a dos años de privación de libertad; 4) El Juez demandado mediante providencia de 18 de mayo de 2018, señaló audiencia de consideración de perdón judicial para el 22 de mayo de igual año a horas 8:30; 5)  Del acta de audiencia pública del referido día,  se tiene que la misma se suspendió por no cursar las diligencias de notificaciones, reprogramándose para el 29 de idéntico mes y año a horas 8:30; 6) Del acta de audiencia del señalado día  se desprende que la misma también se suspendió sin fecha ni hora por la falta de notificaciones; 7) Por providencia de 1 de junio de 2018, previa solicitud de perdón judicial hecha por el accionante, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 6 de igual mes y año, audiencia que no se llevó a cabo por la falta de notificaciones, siendo reprogramada para el 13 del mismo mes y año a horas 10:00; 8) El Juez de Instrucción Penal Cuarto del El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia condenatoria en contra del ahora accionante, condenándolo a una sanción de dos años de reclusión y costas en la suma de Bs300.-,  la misma fue notificada a las partes de forma legal, siendo la víctima la última en ser notificada el 2 de mayo de 2018; 9) Habiéndose cumplido con los requisitos de sentencia condenatoria de dos años de privación de libertad y la existencia de un certificado REJAP sin antecedentes, la autoridad demandada debió emitir la resolución correspondiente de forma inmediata, sin necesidad de convocar a audiencia, coligiéndose que al haberse cumplido con los dos requisitos el trámite era de puro derecho; y, 10) Ante una disfunción procesal provocada con el innecesario señalamiento de audiencias de consideración de perdón judicial, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el art. 368 del CPP, la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante, siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.