Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
II.9.
II.9. Consta memorial de 30 de mayo de 2018, a través del cual el accionante solicitó se señale día y hora de audiencia para considerar el beneficio del perdón judicial, pidiendo se conmine al “Auxiliar II” (sic), para que las notificaciones a las partes se las realice de manera inmediata, mereciendo
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
- REVOCAR