SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal seguido en su contra, a instancias de Wilma Sánchez Mamani, por el delito de robo en grado de tentativa, bajo la dirección funcional de la Fiscalía de materia especializada en delitos de flagrancia de El Alto del departamento de La Paz; el 16 de marzo de 2018, en audiencia de procedimiento abreviado el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 069/2018, misma que fue notificada el 2 de mayo, por el cual le impuso una pena privativa de libertad de dos años; asimismo se dispuso costas a favor del Estado de Bs300.- (trescientos Bolivianos).
Señala que, en la misma audiencia solicitó el perdón judicial, al cual el Ministerio Público no objetó oposición alguna, y ante dicha solicitud la autoridad judicial dispuso se oficie a Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para cerciorarse sobre sus antecedentes; en ese entendido, dando cumplimiento a los requerimientos del citado Juez, realizó el depósito solicitado y mediante memorial de 17 de mayo de 2018, presentó el correspondiente Certificado expedido por el REJAP; ante ello, dicha autoridad señaló audiencia de consideración del perdón judicial de manera innecesaria, atentando el principio de celeridad, puesto que para otorgar este beneficio no es necesario convocar audiencia.
Por otra parte refirió que, a ninguna de las audiencias programadas para la consideración del perdón judicial se notificó a las partes del proceso, pese haber coordinado esa situación en varias ocasiones con el “Auxiliar II”; sin embargo, éste funcionario al no haber realizado dichas notificaciones presentó informes tratando de justificar su incumplimiento, sin tomar en cuenta que al tratarse de la libertad de una persona se debe actuar de manera inmediata.
Agrega también que, el 30 de mayo de 2018, nuevamente solicitó señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración del perdón judicial, pidiendo también se tome en cuenta el informe del funcionario de apoyo jurisdiccional para realizar las notificaciones a las partes; a tal efecto, presentó tres fotocopias de los antecedentes penales y del acta de audiencia de suspensión de 29 de mayo de 2018, en mérito a ello, la autoridad judicial señaló nuevo día y hora de audiencia para el 6 de junio de similar año; empero, las notificaciones para ese actuado no fueron realizadas por el Auxiliar II.
Por último señaló que, los funcionarios demandados tenían el deber de tramitar la solicitud del perdón judicial conforme la ley lo exige; no obstante a ello, no lo hicieron, generando una restricción ilegal y arbitraria de su derecho fundamental a la libertad, más aun cuando éstos actuaron sin la celeridad que el caso ameritaba, dejándolo con esta actuación en completo estado de indefensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
- REVOCAR