SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 069/2018 de 16 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- dentro el proceso penal seguido a denuncia de Wilma Sánchez Mamani, por el delito de robo en grado de tentativa, la misma en la parte resolutiva dispuso y determinó: i) Declarar procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado en relación a Severo Pairumani Triguero -ahora accionante- imponiéndosele la pena privativa de libertad de dos años; ii) En calidad de costas a favor del Estado se le impuso la suma de Bs300.- debiendo ser depositado por ante el Consejo dela Magistratura y acreditado en ese despacho judicial; y, iii) Habiéndose solicitado el beneficio del perdón judicial se ordenó que por secretaria se oficie a la encargada del REJAP a efecto de se remita a ese despacho judicial “un REJAP” del imputado -hoy accionante- (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- Fragmento 19
- REVOCAR