SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S1

Fecha: 13-Sep-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de su detención preventiva, por consiguiente, su inmediata libertad; b) La remisión de los “activados (juez y auxiliar), por incumplimiento de deberes y negativa y retardo de justicia por violación de derechos y garantías Constitucionales” (sic); y c) Se aplique el         art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Gonzalo Gustavo Yana Chambi, Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 8 de junio de 2018, cursante de fs. 48 a 49, señaló lo siguiente: a) No se notificó con la Sentencia porque no se tenía un domicilio procesal, real ni laboral; b) El 20 de abril de 2018, el accionante presentó un memorial solicitando se le conmine a realizar la notificación a la víctima, que según su abogado se rehusaba a efectuar pese haber supuestas coordinaciones, aspectos que resultaban falsos; c) Una vez corroborado el domicilio laboral de la víctima en un memorial, procedió a la remisión de fotocopias legalizadas de la Sentencia 069/2018 a la central de notificaciones, obtenidas con su dinero, porque el abogado defensor no se apersonaba para proporcionar las copias correspondientes; d) En el memorial presentado por el accionante el 30 de mayo de 2018, no mencionó que adjuntaba tres fotocopias de antecedentes penales para notificar a las partes; e) Por informe de 21 de mayo de 2018, se hizo conocer al Juez de la causa que el abogado del accionante no se apersonó al Juzgado a efecto de proporcionar las fotocopias completas; f) Mediante informe del 24 de igual mes y año, se informó que nuevamente el abogado defensor no proporcionó las fotocopias completas, habiendo sido incluso abordado el abogado para que provea las fotocopias completas; g) En el informe de 5 de junio de 2018, hizo conocer a la autoridad judicial que el abogado del accionante no se apersonó a proveer las fotocopias mucho menos a recoger los oficios de conducción, más aún cuando la central de notificaciones exige el plazo de tres días para realizar notificaciones a domicilios procesales; h) El accionante no se hizo presente a ninguna de las audiencias solicitadas, como tampoco fueron recogidos los oficios de conducción del imputado -hoy accionante- acciones que causan dilación; i) El 6 de junio de 2018, se señaló audiencia de consideración de perdón judicial para el 13 del mismo mes y año a horas 10:00, extremos que no fueron de conocimiento del accionante; toda vez que, como en otras oportunidades sabiendo la existencia de audiencias, no se hizo presente, como tampoco recogió los oficios de conducción, causando una dilación atribuible a él; y, j) Fueron remitidas a la central de notificaciones fotocopias legalizadas para la audiencia de 13 de junio de 2018, adjuntando fotocopias del libro de notificaciones.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad y a la celeridad,  toda vez que: a) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Sentencia 069/2018 lo condenó a una pena privativa de dos años de privación de libertad; ante ello, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, al respecto el Juez mencionado, dispuso que se oficie al REJAP para conocer sus antecedentes penales; cumplido que fue solicitó se otorgue dicho beneficio; no obstante de ello, el Juez demandado, señaló audiencia para su consideración cuando no era necesario, pues a momento de dictar la sentencia debió conceder el perdón judicial, aspecto que no fue cumplido por la autoridad jurisdiccional ahora demandada; y, b) “El Auxiliar II” (sic) del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no procedió a la notificación a las partes del proceso con los señalamientos de audiencia de consideración del perdón judicial del 22, 29 de mayo y 6 de junio de 2018, siendo el motivo principal para la suspensión de dichas audiencias, incurriendo con esta actuación en una demora en la tramitación de la obtención del referido beneficio.