Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

como una colectividad indígena originario campesina

La suscrita Magistrada, no comparte el fundamento expuesto ni la decisión asumida, por cuanto considera que la resolución objeto de esta disidencia considera a la FSUTCC como una colectividad indígena originario campesina porque agrupa a todas las comunidades, centrales y subcentrales IOC´s del departamento de Cochabamba y por lo mismo afirma que se está afectando los derechos al patrimonio colectivo invocados y a la auto identificación de los pueblos en su dimensión colectiva.

Al respecto, cabe aclarar que según el art. 30.I y II.4 de la CPE, se define a la nación y pueblo indígena originario campesino como toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, la cual entre otros derechos fundamentales reconocidos tiene a la libre determinación y territorialidad, configurados estos como derechos o intereses colectivos en sentido estricto, mismo que ingresa en el campo de protección de la acción popular.

A este respecto la jurisprudencia de la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, ha señalado: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, integran y conforman el “Estado Plurinacional de Bolivia”; sin embargo, es importante comprender el verdadero significado de dicha denominación; pues, de su cabal comprensión, dependerá la titularidad de los derechos colectivos establecidos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.