Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

Sobre el trámite administrativo de exención

La parte accionante señala que en el marco de lo estipulado en el art. 53 de la Ley 843, el bien inmueble que se pretende someter a control de fiscalización tributaria municipal al ser propiedad de una asociación no lucrativa y sin fines de lucro como lo son los sindicatos está exento del pago del impuesto a los bienes inmuebles, situación prevista en el art. 11 de la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre.

En este contexto, la citada Ley Municipal en su art. 12, establece una serie de requisitos a ser cumplidos por aquellos contribuyentes que quieran ser beneficiados con la exención al pago del impuesto municipal de bienes inmuebles, entre los que se encontraría la ahora FSUTCC y, efectuada la compulsa de los antecedentes que glosan el presente fallo constitucional, se tiene que la parte accionante no cumplió con la presentación de algunos de estos requisitos, tal como se desprende en las reiteradas resoluciones y actos administrativos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que ante tal incumplimiento solicitó al ahora accionante subsanar dicho extremo a objeto de ser beneficiado con la referida exención tributaria.

El ahora accionante pretende instrumentalizar la presente acción popular para que este Tribunal deje sin efecto las Resoluciones Municipales de 4 de octubre, la 004/2016 de 28 de noviembre, de 9 de marzo y 14 de noviembre ambas de 2017 por las que desestimaron la exención solicitada por la falta de documentación respaldatoria, a objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos y que las aludidas autoridades municipales emitan una nueva resolución de aprobación del inicio de procedimiento administrativo para acceder al beneficio de exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, desvirtuando la naturaleza de este tipo de acciones de defensa, que como se citó precedentemente constituye en una  garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos y no la exoneración en el cumplimiento de la Ley Municipal vigente, como en el caso de Autos, el cumplimiento de requisitos formales e indispensables para beneficiarse de un exención tributaria.

A esto se suma que, según los lineamientos expuestos en el Fundamento Jurídico II.2, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos, en el caso concreto, la parte accionante debe demostrar como las acciones administrativas asumidas por las autoridades municipales demandadas por las que no dieron curso al trámite de exención tributaria municipal pusieron en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos demandados por la parte accionante a través de la presente acción popular, demostrándose más al contrario, que con tales actos administrativos lo que pretende el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba es que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa nacional y municipal tributaria que permita al ahora accionante acogerse a ese beneficio, por los argumentos expuestos, este Tribunal no advierte la vulneración de los derechos a la libre determinación y al patrimonio colectivo expuestos por la parte accionante, correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada.