Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

II.3.  Lo resuelto por la

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídicos III.3, expreso lo siguiente: “A partir de ello, en este punto del análisis, conviene aclarar que la situación fáctica planteada, deviene de los derechos colectivos de la FSUTCC, es decir, que no se trata de la invocación de derechos colectivos por una Federación o Sindicato en el sentido latu sensu, sino de una colectividad que agrupa a todas las comunidades, sindicatos, centrales y subcentrales indígena originario campesinos de ese departamento lo que deriva a su vez en que la legitimación de dicha Federación para interponer la presente acción popular invocando protección de derechos colectivos, debe asumirse en su contenido esencial de nación y pueblo indígena originario campesino (art. 30.I de la CPE), dado que se trata de una colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, colectividad a la cual además le son inherentes los derechos reconocidos por la propia Norma Suprema en su art. 30.II, entre ellos a existir libremente, a la libre determinación y territorialidad, a la autoidentificación, etc, mismos que a su vez, precisamente por su contenido esencial y aplicación a ese grupo humano identificado y que comparte los elementos referidos, se constituyen en derechos colectivos, como los ahora invocados en la presente acción de defensa.