Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre
Fecha: 17-Sep-2018
Sobre la pretendida clasificación de la sede sindical como derecho colectivo
Dentro de este marco, se tiene establecido que, según el art. 30.I y II.4 de la CPE, se define a la nación y pueblo indígena originario campesino como toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, la cual entre otros derechos fundamentales reconocidos tienen la libre determinación y territorialidad, configurados estos como derechos o intereses colectivos en sentido estricto, mismos que ingresan en el campo de protección de la acción popular, bajo este contexto, se tiene que la parte accionante en parte de su argumentación pretende que se asemeje la naturaleza de la FSUTCC como una parte de la nación y pueblo indígena originario campesino quechua para que por ende, el bien inmueble que ahora se pretende embargar y rematar sea liberado de los impuestos que pretende el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, haciendo la alusión inclusive a que podría ser considerada como una “especie de embajada” (sic), hecho por el cual no podría ser sujeta las medidas coercitivas tributarias ejecutadas o por ejecutar por el citado Gobierno Autónomo Municipal, argumento sin duda totalmente erróneo por parte del ahora accionante siendo que el derecho de propiedad que ahora ostenta la FSUTCC no puede ser considerado como parte a ejercicio de territorialidad propia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Al respecto la jurisprudencia de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, citada en líneas precedentes ha señalado que, el territorio de los pueblos indígena originario campesinos es el espacio ancestral en la que desarrolla sus específicas formas de vida, donde desarrollan su cultura, espiritualidad, su organización social y política, así como sus conocimientos en relación a los recursos naturales y se despliegan todas sus instituciones; es ese espacio geográfico, es su casa grande, donde todas las cosas pertenecen a todos y a nadie en particular, bajo una comprensión integral; en otros términos su territorio son sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc.
El derecho propietario que ostenta ahora la FSUTCC, conforme al entendimiento desarrollado no forma parte de su territorialidad, por cuanto este no se constituyen en un espacio ancestral donde desarrollaron sus especificas formas de vida, su cultura, espiritualidad; por lo que, como se mencionó anteriormente este fue adquirido a través del trámite de proceso ordinario de usucapión e inscrito recién en DD.RR. el 7 de mayo de 2011 bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0021017 en el Asiento Numero 2, mismo que se encuentra ubicado en la calle Junín 6677, Manzana 70 del área urbana del municipio de Cochabamba y con fines de asociación no lucrativa.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- Fragmento 4
- es decir, que no se trata de la invocación de derechos colectivos por una Federación o Sindicato en el sentido latu sensu, sino de una colectividad que agrupa a todas las comunidades, sindicatos, centrales y subcentrales indígena originario campesinos de ese departamento lo que deriva a su vez en la legitimación de dicha Federación para interponer la presente acción popular, invocando protección de derechos colectivos
- y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución…’
- factibilidad de ser interpuesta -sin poder expreso- por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación
- «derechos colectivos»
- tiene por propósito la garantía de derechos colectivos para la satisfacción de necesidades comunes, configurando una garantía tutelar del interés general que protege a la comunidad en su conjunto respecto a sus derechos e intereses colectivos o difusos, procurando la efectividad del derecho involucrado y haciendo cesar su lesión o amenaza y si fuera posible, restituyendo las cosas a su estado anterior. Razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado, puesto que la tutela de la acción popular sobre estos derechos es eminentemente preventiva
- Derechos o intereses difusos
- los derechos o intereses colectivos
- b
- Fragmento 14
- Dicho razonamiento encuentra mayor sentido si se considera el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos previstos en el art. 13.I de la CPE y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que no se constituyen en estancos separados los unos de otros sino necesarios en su globalidad para alcanzar un bienestar común y el vivir bien, esto implica que la restricción al núcleo esencial de un derecho pueda afectar negativamente a los demás
- II.2. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- II.3. Lo resuelto por la
- -espacio físico-
- -espacio
- II.
- Fragmento 22
- ;
- como una colectividad indígena originario campesina
- El vocablo indígena, desde su concepción etimológica, deriva del latín “inde” (de allí) y “gens” (población), lo que equivale a decir, población de un lugar determinado o (población de allí); es decir, lo indígena es entendido como el asentamiento de una colectividad en un espacio geográfico (territorio) de forma permanente
- También es importante considerar el término originario, que hace referencia a una colectividad humana que sea natural de un espacio geográfico específico
- Finalmente, corresponde analizar la expresión campesino, enunciado que es una construcción puramente occidental, referida a la actividad o labor que realiza la persona en el área rural”.
- revocar
- derechos e intereses colectivos
- Sobre la pretendida clasificación de la sede sindical como derecho colectivo
- Sobre el trámite administrativo de exención
- CONFIRMARSE