Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0515/2018-S1 de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-2018

Sobre la pretendida clasificación de la sede sindical como derecho colectivo

Dentro de este marco, se tiene establecido que, según el art. 30.I y II.4 de la CPE, se define a la nación y pueblo indígena originario campesino como toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, la cual entre otros derechos fundamentales reconocidos tienen la libre determinación y territorialidad, configurados estos como derechos o intereses colectivos en sentido estricto, mismos que ingresan en el campo de protección de la acción popular, bajo este contexto, se tiene que la parte accionante en parte de su argumentación pretende que se asemeje la naturaleza de la FSUTCC como una parte de la nación y pueblo indígena originario campesino quechua para que por ende, el bien inmueble que ahora se pretende embargar y rematar sea liberado de los impuestos que pretende el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, haciendo la alusión inclusive a que podría ser considerada como una “especie de embajada” (sic), hecho por el cual no podría ser sujeta las medidas coercitivas tributarias ejecutadas o por ejecutar por el citado Gobierno Autónomo Municipal, argumento sin duda totalmente erróneo por parte del ahora accionante siendo que el derecho de propiedad que ahora ostenta la FSUTCC no puede ser considerado como parte a ejercicio de territorialidad propia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

Al respecto la jurisprudencia de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, citada en líneas precedentes ha señalado que, el territorio de los pueblos indígena originario campesinos es el espacio ancestral en la que desarrolla sus específicas formas de vida, donde desarrollan su cultura, espiritualidad, su organización social y política, así como sus conocimientos en relación a los recursos naturales y se despliegan todas sus instituciones; es ese espacio geográfico, es su casa grande, donde todas las cosas pertenecen a todos y a nadie en particular, bajo una comprensión integral; en otros términos su territorio son sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc.

El derecho propietario que ostenta ahora la FSUTCC, conforme al entendimiento desarrollado no forma parte de su territorialidad, por cuanto este no se constituyen en un espacio ancestral donde desarrollaron sus  especificas formas de vida, su cultura, espiritualidad; por lo que, como se mencionó anteriormente este fue adquirido a través del trámite de proceso ordinario de usucapión e inscrito recién en DD.RR. el 7 de mayo de 2011 bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0021017 en el Asiento Numero 2, mismo que se encuentra ubicado en la calle Junín 6677, Manzana 70 del área urbana del municipio de Cochabamba y con fines de asociación no lucrativa.