SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia sostuvo que: 1) No es evidente que no se haya notificado de manera personal a la accionante para la audiencia de consideración de medidas cautelares; además, pese a que existieron dos notificaciones que se hubieran efectuado en distintos domicilios, ambas partes al asistir a la aludida audiencia, convalidaron dicha diligencia con lo que se cumplió su fin; 2) Ninguna de las dos resoluciones pronunciadas por su persona fueron fundadas en cuanto a una rebeldía, sino en el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia a cargo del caso y el uso de la fuerza policial que se empleó, a causa del comportamiento de la accionante para poder tomar su declaración informativa; 3) En la audiencia de cesación de la detención preventiva la peticionante de tutela refirió que no existió rebeldía; sin embargo, no adjuntó prueba alguna que desvirtúe tal extremo, sino hasta la audiencia de esta acción tutelar; asimismo, cabe informar que en el mencionado acto procesal no se encontraba el cuaderno de investigaciones; así como tampoco se demostró que hubiera emitido algún documento en cuanto a la aprehensión de la misma; es así, que del cuaderno de control jurisdiccional, se puede advertir que no se lesionaron derechos ni garantías constitucionales; 4) No apelaron ninguna de las resoluciones citadas supra por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, y si bien en un primer momento planteó recurso de apelación incidental, posteriormente lo retiró; 5) Es evidente que se suspendió una audiencia de cesación de la detención preventiva, ya que al momento de iniciar la misma, el Secretario del Juzgado a su cargo informó que la Central de Notificaciones no devolvió las diligencias de notificación, por lo que no se tenía la certeza de que el Ministerio Público hubiera sido notificado, aun así se esperó por más de veinte minutos y al no hacerse presente, fue suspendido el referido acto procesal a fin de no vulnerar el derecho a la igualdad de partes; y, 6) Solicitó se deniegue la tutela, tomando en cuenta que no se cumplieron los requisitos de la norma procesal constitucional.