SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
tramitadas, resueltas
Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’’” (las negrillas nos pertenecen); por lo expuesto, teniéndose irresuelto el incidente de nulidad de aprehensión interpuesto en el proceso penal por la impetrante de tutela -hasta el momento de la activación de la presente acción de defensa-, se concluye que la autoridad demandada incurrió en dilación indebida en la resolución del referido incidente, situación que dejó en indefensión y zozobra al justiciable, esta circunstancia también fue advertida por la Jueza de garantías, quien concedió tutela sobre este punto, entendimiento acorde a la jurisprudencia constitucional citada supra, por lo que en revisión, sobre esta problemática corresponde que la tutela solicitada sea concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ILEGALIDAD DE LA APREHENSION
- tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR