SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

a)

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) El 19 de enero de 2018, se efectuó la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Ministerio Público sostuvo la concurrencia del art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, para dicho acto procesal no fue legalmente notificada; además, la imputación formal debió ponerse en su conocimiento de forma personal; empero, se la realizó en domicilio procesal erróneo, extremos que pese a haberse reclamado no fueron observados en su momento; b) No se presentó a las anteriores audiencias, por lo que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto ordenó que justifique su incomparecencia dentro de setenta y dos horas; es así que presentó lo observado, y la referida autoridad incluso providenció indicando se tiene presente; c) El 20 de junio del citado año, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada estableció la subsistencia del art. 234.4 del citado Código; en virtud a la existencia de un mandamiento de aprehensión y declaratoria de rebeldía en su contra, decidió negar y rechazar la solicitud de cesación de dicha medida cautelar; no obstante de haber desvirtuado los peligros procesales y demostrado objetivamente la no existencia de tal rebeldía, mediante el informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento; d) Se interpuso un incidente de nulidad de aprehensión ante el Juez de garantías constitucionales de esta etapa procesal, el mismo que debió ser resuelto previamente a la audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, no ocurrió así; y,           e) Pidió se emita resolución admitiendo esta acción tutelar y disponiendo su libertad, ya que aún se encuentra privada de este derecho, en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del mencionado departamento.