SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
ILEGALIDAD DE LA APREHENSION
Finalmente, la accionante señala que interpuso incidente de nulidad de aprehensión, y que el mismo no fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada; al respecto, se puede observar que evidentemente cursa en el expediente el memorial de 17 de noviembre de 2017, por el que en su punto III se denuncia “…ILEGALIDAD DE LA APREHENSION” (sic), y en su petitorio se solicita la nulidad de la “…resolución de aprehensión de fecha 21 de abril…” (sic) y de las órdenes de aprehensión que fueron ejecutadas el 5 de mayo, ambos del mismo año; de los antecedentes señalados, se advierte que los actuados procesales acusados de nulidad por el incidente incoado, son piezas que operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física de la peticionante de tutela; asimismo, se tiene que la incidentista se encuentra privada de libertad, circunstancias propias del caso concreto, que viabilizan el análisis de lo demandado, vía acción de libertad. En efecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, indicó: “…-la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ILEGALIDAD DE LA APREHENSION
- tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR