Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.3.
II.3. Consta Auto Interlocutorio 185/2018 de 20 de junio, por el cual la autoridad demandada, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la accionante, argumentando que permanecería latente el peligro procesal establecido en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, decisión que fue apelada en el mismo acto procesal (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ILEGALIDAD DE LA APREHENSION
- tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR