SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia que, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 185/2018 de 20 de junio, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, alegando la existencia de resolución de aprehensión y de declaratoria de rebeldía; consecuentemente, subsistiría el peligro de fuga establecido en el art. 234.4 del CPP, no obstante a que este ya fue desvirtuado; asimismo, el incidente de nulidad de aprehensión interpuesto, no fue resuelto, siendo su análisis de previo pronunciamiento.

De la revisión de antecedentes que se tiene del expediente, consta memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, por el que Eva Flora Lima Cortez      -accionante- y Jhoselyn Corina López Lima, interpusieron incidente de nulidad de aprehensión (Conclusión II.1); de igual manera cursa Auto Interlocutorio 14/2018 de 19 de enero, por el que se dispuso la detención preventiva de la peticionante de tutela en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz (Conclusión II.2); asimismo, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 185/2018 de 20 de junio, con el argumento de que permanecía latente el peligro procesal establecido en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, el cual fue apelado (Conclusión II.3); empero, la misma fecha presentó memorial desistiendo de dicho recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución citada supra (Conclusión II.4); posteriormente, la audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de julio de ese año, fue suspendida por falta de notificación e inasistencia del Ministerio Público, por lo que la autoridad demandada señaló nuevo día y hora para el 9 de igual mes y año (Conclusión II.5).

Al respecto, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, del segundo supuesto, se tiene que en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados, por lo que no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación eficaces y rápidos para el resguardo inmediato del derecho a la libertad.

Ahora bien, bajo ese entendimiento, en el caso concreto de la revisión de obrados se evidencia que efectivamente la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante efectuada el 20 de junio de 2018, fue rechazada por la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 185/2018, con el fundamento de que no fueron enervados los peligros procesales establecidos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP; así también, se advierte que una vez apelada dicha Resolución, el mismo día retiró su recurso de apelación incidental, provocando su propia indefensión al no haber permitido que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de resolver los agravios denunciados como lesivos de sus derechos en esta acción de libertad.