SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 62 a 63, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en aplicación de la acción de libertad de pronto despacho, la Jueza demandada resuelva en un plazo prudencial el incidente de actividad procesal defectuosa y de ilegalidad de la aprehensión, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante puso a conocimiento de la autoridad demandada la irregular e ilegal Resolución de aprehensión; asimismo, solicitó que por la denuncia de persecución y proceso indebido, disponga el cese de la detención preventiva y la nulidad de la indicada aprehensión, pero tales incidentes no fueron resueltos hasta el presente; y, ii) La prenombrada de manera paralela pretendió activar la vía constitucional; empero, no es posible ingresar a efectuar el análisis de fondo de esta problemática, a efectos de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque una confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; máxime si se tiene en cuenta que la audiencia suspendida de 2 de julio de igual año, fue fijada para el 9 de ese mes y año; por lo que, en aplicación de lo establecido por la SCP 0872/2012 de 20 de agosto, corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ILEGALIDAD DE LA APREHENSION
- tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR