SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2017, la accionante mediante memorial planteó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 21/2017, que declaró probada la denuncia de falta grave interpuesta en su contra, identificando los siguientes agravios en dicho fallo: a) No expresó con meridiana claridad las razones o motivos que guiaron al Juez Disciplinario a tomar la determinación de identificar indistintamente como sujetos activos de la falta al Juez o personal de apoyo judicial; es decir, no fundamentó ni motivó la decisión asumida al atribuirle la falta denunciada; b) Valoración excesiva de la prueba consistente en la fotocopia legalizada de la declaración del amanuense Michel Adrián Céspedes Torres en otro proceso disciplinario; y, que en función de ello se ha configurado la falta disciplinaria denunciada, pues dicha fotocopia no se constituye en prueba testifical originada dentro del proceso disciplinario; c) El Juez de primera instancia, no establecía de qué manera el amanuense Michel Adrián Céspedes Torres efectuó algunas de las tareas inherentes a las obligaciones comunes de los Secretarios, establecidas en el art. 94 del LOJ; o si el mismo no realizaba sus obligaciones o labores; d) El Juez a quo reconoce al amanuense como figura inmersa en la realidad de los juzgados y a la vez lo condenó sancionándole por la comisión de la falta denunciada; e) En la resolución impugnada establece que el amanuense recibía órdenes directas de la Secretaria-Abogada “para realizar actividades correspondientes a otros funcionarios” (sic) y “que esa persona haya realizado trabajos por instrucciones de algún miembro del despacho para una labor propia del mismo” (sic), no identificó quién o quiénes eran funcionarios del juzgado, mucho menos fundamenta el aspecto de considerar la confusión de los términos “despacho” y “Secretaría”; y, f) De qué forma, los amanuenses son causantes de nulidades y la mala imagen del Órgano Judicial (fs. 217 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- [3]
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)