SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.1.  Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo

La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la demanda de acción de amparo constitucional en base a una interpretación teleológica; es decir, orientada a la única y última finalidad de la acción de amparo constitucional; o sea, la efectiva protección de los derechos y garantías, pese a algunos devaneos ha ido adquiriendo cada vez mayor flexibilidad.

Respecto a la legitimación pasiva, el entonces Tribunal Constitucional tuvo una concepción amplia, así admitió la demanda contra todos los servidores públicos, lo que por supuesto incluyó a las autoridades judiciales como sucedió con los miembros de la antes Corte Suprema de Justicia           (SC 0486/2000-R de 22 de mayo) -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, al Parlamento (SC 0770/2000-R de 15 de agosto) -ahora Asamblea Legislativa Plurinacional-, a la Corte Nacional Electoral (SC 1002/2001-R de 19 de septiembre) -ahora Órgano Electoral Plurinacional-, entre otros y contra particulares (SC 0382/2001-R de 26 de abril), pese a ello por regla general por efecto del debido proceso y su elemento derecho a la defensa aplicable también a las acciones constitucionales, se señaló que: “...es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante...” (SC 0088/2005-R de 28 de enero).