SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, en lo que respecta a la legitimación pasiva de los servidores públicos demandados, de la revisión de obrados se establece que es posible formular la acción de amparo constitucional contra las autoridades que actualmente están en el ejercicio de los cargos de los cuales emanaron los supuestos actos ilegales, por lo cual en el caso concreto mal podría entenderse que carecen de legitimación para ser demandados a través de la acción referida conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, de la documentación que informa los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso disciplinario seguido por Heidi Nancy Vargas García contra Orlando Quiroz Rocha, Juez; y, Maricel Violeta Guzmán Camacho, Secretaria-Abogada, ambos del Juzgado Público, Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de faltas disciplinarias; el Juez Disciplinario Primero del mencionado departamento del Consejo de la Magistratura, mediante Sentencia Disciplinaria 21/2017 de 23 marzo, declaró probada la denuncia disciplinaria contra la Secretaria-Abogada aludida, por existir prueba suficiente en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el art. 187 núm. 11 de la LOJ; determinando la suspensión de sus funciones por el periodo de un mes, sin goce de haberes.

Ante ello, la ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución SD-AP 359/2017, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con el argumento de que dicho fallo disciplinario de cierre, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y pertinente, pues no se manifestó sobre los puntos denunciados en el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 21/2017.