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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2018-S1

    Fecha: 17-Sep-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.
    • En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público,
    • de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
    • La Acción de Amparo Constitucional
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
    • es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
    • entre otros
    • TOMANDO EN CUENTA LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, COMO PREVEE EL ART. 133 DEL CPP, DEBIENDO REQUERIR LO QUE CORRESPONDA EN EL TÉRMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO
    • III.3.2  En cuanto a los actos denunciados contra
    • PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO
    • Fragmento 19

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