SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO
Ahora bien, conforme lo alegado por la parte accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, en relación a que la Fiscal de Materia Tatiana Raña Claros, por requerimiento dictado en la inspección ocular, de “2 de febrero de 2018” (sic), ordenó el precintado de parte de los inmuebles de la Urbanización Los Pinos, con el texto: “PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO”, asumiendo acciones de hecho que solo corresponden al Juez cautelar, pues no existe orden fundamentada de precinto, extremo confirmado por el informe del Fiscal Departamental de La Paz; al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, también considera que se incurrió en los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que determina que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, la misma se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección o bien cuando existiendo éste, no se hizo uso del mismo, como en el presente caso en examen, toda vez que, el ahora accionante no acudió ante el Juez de Instrucción Penal, conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, siendo esta la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y en específico de los actos emitidos por el Ministerio Público, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; correspondiendo en su mérito, denegar la tutela invocada sin ingresar tampoco al análisis de fondo de esta problemática expuesta.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de vulneración a los derechos a la propiedad colectiva y “el desarrollo cultural de jóvenes de la comunidad” (sic), siendo que la nueva Resolución Jerárquica que emita el Fiscal Departamental, incidirá en la tramitación del proceso penal que se sustancia, no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público,
- de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- La Acción de Amparo Constitucional
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- entre otros
- TOMANDO EN CUENTA LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, COMO PREVEE EL ART. 133 DEL CPP, DEBIENDO REQUERIR LO QUE CORRESPONDA EN EL TÉRMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO
- III.3.2 En cuanto a los actos denunciados contra
- PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO
- Fragmento 19