SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 15 de junio de 2018, cursante a fs. 41 a 42 manifestó lo siguiente: a) Conforme a los antecedentes del proceso, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte su Resolución y ordenó su detención preventiva; por ello, en cumplimiento de dicha determinación emitió el mandamiento de detención preventiva en contra del impetrante de tutela; empero, dicho mandamiento aun no fue ejecutado; entre tanto debe indicarse que el otro coimputado se sometió al procedimiento abreviado; b) En relación a que no se hubiesen remitido antecedentes a la misma Sala Penal Cuarta, para que se tramiten incidentes; debe observarse la providencia de 11 de junio de 2018, emitida por la Presidenta de la señalada Sala Penal Cuarta; y, c) Su persona no atentó contra el derecho a la vida del solicitante de tutela, solo cumplió lo emitido en el Auto de Vista 178/2018 y ello no afecta derechos del peticionante de tutela, pues el mismo no se encuentra ilegalmente perseguido ni procesado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)