SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
pero respecto a los otros coimputados
Ahora bien, en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234. 8) del CPP; el impetrante de tutela, indica que en la parte resolutiva del Auto de Vista 178/2018, se hubiese activado en su contra dicho riesgo procesal pese de no haber sido alegado por el Ministerio Público, ni haber sido parte del citado Auto de Vista de primera instancia como de ningún análisis en apelación; en tal sentido, de la lectura integral del mismo Auto de Vista, se advierte que esa denuncia resulta cierta, toda vez que en dicha Resolución se hace un análisis y acredita dicho riesgo procesal pero respecto a los otros coimputados y no así para Ángel Xavier Nina Tórrez; pese a ello, en su parte resolutiva concluye que para ese imputado concurrirían los riesgos procesales previstos en los art. 234.8 y 235.1 del CPP.
Conforme a lo anotado, se evidencia una incongruencia interna de la resolución, pues no existe en este punto una coherencia entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; en tal sentido, se puede concluir que la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y la aplicación de la detención preventiva para el solicitante de tutela, no tuvo un análisis integral de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, como tampoco se realizó un juicio de proporcionalidad sobre la pertinencia de dicha medida, por cuanto queda claro que la detención preventiva no puede ser dispuesta tan solo con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Por otra parte, respecto a la falta de rúbrica de un Vocal en el Auto de Vista ahora impugnado, esta jurisdicción se ve impedida de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto se advierte que el peticionante de tutela, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, denunciado un defecto absoluto inconvalidable de la resolución de referencia, precisamente por la presunta falta de intervención de dicha autoridad; consecuentemente será en la vía ordinaria que se determine lo que en derecho corresponda en relación a este aspecto.
Finalmente, en relación a la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, de la cual se indica que no dio curso a la remisión de antecedentes respecto a la complementación y enmienda presentada al Auto de Vista señalado, de obrados se advierte que el ahora accionante interpuso de forma extemporánea la misma, siendo rechazada la misma por este motivo, mediante Decreto de 11 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz; en tal sentido, queda claro que la Jueza codemandada no obstaculizó o retrasó la solicitud señalada; por otra parte, la emisión de los mandamientos de detención preventiva si bien fueron emitidos por la Juzgadora, esto fue en cumplimiento de la Resolución de alzada, que revocó su inicial determinación, de ahí que su accionar no vulneró derechos fundamentales del impetrante de tutela, en tal sentido no corresponde otorgar la tutela impetrada respecto a esta última autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)