SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.3.
II.3. Mediante el Auto de Vista 178/2018 de 18 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon admisible y procedente en parte la apelación incidental planteada por DIRCABI y dispuso revocar en parte la Resolución venida en apelación y determinó la detención preventiva de Ángel Xavier Nina Tórrez y otros coimputados, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación al art. 233.1 del CPP, debe dejarse claramente establecido que este primer presupuesto procesal, no fue objeto de apelación ni por parte de los imputados ni tampoco por DIRCABI, consecuentemente se presume que se consintió la concurrencia del mismo; 2) Respecto a los riesgos procesales que fueron objeto de apelación más concretamente los previstos en los arts. 234.1 y 2 y 235. 1 del CPP; se tiene que en relación a la actividad lícita de Ángel Xavier Nina Tórrez, si bien se manifestó que hubiera podido cometer el ilícito en el ejercicio de su profesión de abogado, no puede darse por cierto tal extremo, pues lo contrario sería presumir su culpabilidad, en tal sentido no se desvirtuó la acreditación de su actividad lícita; en relación al art. 235.1 del CPP, se tiene acreditado el mismo para todos lo coimputados incluido Ángel Xavier Nina Tórrez, pues existe un poder y un sello falsificado, consecuentemente se debe cuidar que los imputados no continúen con esa actividad, a efectos que no entorpezcan la investigación, y no repercuta en la etapa preparatoria y en el posible juicio oral; por otra parte respecto al art. 235.2 de la misma normativa penal, fue acreditado por la Juez a quo y no fue objeto de apelación dicha determinación razón por la cual no amerita ninguna consideración al respecto; y, 3) Se evidencia la existencia y concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP en contra del imputado, en este sentido y conforme a la “SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero”, que hace referencia a la potestad reglada y al principio de legalidad, por el cual cuando existe probabilidad de autoría y la concurrencia de un riesgo procesal, no es necesaria otra consideración ya que se debe disponer y ordenar la detención preventiva de los imputados dentro de un proceso (fs. 90 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)