SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 107 a 110, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela manifiesta que existe vulneración de la “seguridad jurídica” cuando ninguna de las partes, solicitó la potestad reglada en el recurso de apelación y que esa resolución pronunciada por el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, toda vez que las mismas dentro de los riesgos procesales en la parte dispositiva, establece el riesgo procesal del art. 234. 8 del CPP; y, ii) Se advierte que la DIRCABI, presentó apelación incidental de medida cautelar de forma oral, el 28 de febrero de 2018 a las medidas cautelares dispuestas mediante Auto Interlocutorio 124/2018, por la Jueza ahora codemandada; apelación que fue objeto de disidencia, por lo que se convocó a los Vocales Ángel Arias Morales y Víctor Luis Guaqui Condori, para que emitan su voto; en ese sentido emitida la Resolución 178/2018, se advierte que declaró admisible el recurso de apelación incidental interpuesta por DIRCABI, declarando procedente en parte solamente con relación a la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.8 y 235.1 del CPP en contra de Ángel Xavier Nina Tórrez y la concurrencia de tres riesgos procesales para el coimputado Relly Montes de Oca del Castillo, revocando en parte el citado Auto Interlocutorio y disponiendo la detención preventiva de Humberto Terrazas Merino y del impetrante de tutela, manteniéndose la detención de Marcos Mamani Lovera; determinación que le fue notificada el 7 de junio de 2018, habiendo formulado incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo la providencia que indicó que debe adecuar su solicitud conforme las facultades que le reconoce al “Tribunal de alzada el art. 51 del CPP”; ese incidente impulsa que el ahora accionante pueda y deba acudir ante el Juez controlador de garantías, como es la Jueza codemandada, al haber presentado un incidente de actividad procesal defectuosa, lo que significa que existe un medio procesal ordinario que se encuentra pendiente de resolución antes de aperturarse el amparo del art. 125 de la CPE, toda vez que el Juez de garantías, se ve imposibilitado de poder realizar el análisis de fondo de la acción de libertad planteada, más cuando las medidas cautelares pueden ser modificables en cualquier momento por lo que al existir un medio procesal pendiente, este debe ser resuelto previamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)