SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 124/2018 de 28 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, tanto el Ministerio Público como la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) apelaron la citada Resolución y no así la víctima.

El recurso fue sorteado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que convocó al Vocal dirimidor, autoridad con quien se emitió el Auto de Vista 178/2018 de 18 de mayo, por el que se revocó la Resolución de la Jueza a quo y se dispuso la detención preventiva de su representado; determinación que fue asumida de forma arbitraria y sin la debida motivación y fundamentación; por cuanto no se explicó suficientemente la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no se aclaró cuál es el hecho considerado como ilícito ni cuáles son los elementos de convicción que determinen la probabilidad de autoría y participación del imputado.

Por otra parte, se incorporó ilegalmente el riesgo procesal, previsto en el art. 234.8  del CPP, cuando el mismo nunca fue debatido en la Resolución de primera instancia, debido a que no fue alegado por el Ministerio Público en su Resolución de imputación, por cuanto el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), inmerso en el cuaderno de investigación, da cuenta que su representado no tuvo actividad ilícita reiterada.

Finalmente el Auto de Vista ahora impugnado, no fue suscrito por los tres Vocales intervinientes, por cuanto en la misma, solo constan dos firmas y con relación a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, no dio curso a la remisión de obrados del memorial de complementación y enmienda al Auto de Vista de referencia, pretendiendo emitir los mandamientos de detención preventiva sin antes atender lo solicitado.