SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 124/2018 de 28 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, tanto el Ministerio Público como la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) apelaron la citada Resolución y no así la víctima.
El recurso fue sorteado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que convocó al Vocal dirimidor, autoridad con quien se emitió el Auto de Vista 178/2018 de 18 de mayo, por el que se revocó la Resolución de la Jueza a quo y se dispuso la detención preventiva de su representado; determinación que fue asumida de forma arbitraria y sin la debida motivación y fundamentación; por cuanto no se explicó suficientemente la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no se aclaró cuál es el hecho considerado como ilícito ni cuáles son los elementos de convicción que determinen la probabilidad de autoría y participación del imputado.
Por otra parte, se incorporó ilegalmente el riesgo procesal, previsto en el art. 234.8 del CPP, cuando el mismo nunca fue debatido en la Resolución de primera instancia, debido a que no fue alegado por el Ministerio Público en su Resolución de imputación, por cuanto el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), inmerso en el cuaderno de investigación, da cuenta que su representado no tuvo actividad ilícita reiterada.
Finalmente el Auto de Vista ahora impugnado, no fue suscrito por los tres Vocales intervinientes, por cuanto en la misma, solo constan dos firmas y con relación a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, no dio curso a la remisión de obrados del memorial de complementación y enmienda al Auto de Vista de referencia, pretendiendo emitir los mandamientos de detención preventiva sin antes atender lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)