SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 124/2018 de 28 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por la cual dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Ángel Xavier Nina Tórrez, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la concurrencia del art. 233.1 del CPP; se tiene acreditado el mismo, por cuanto se estableció por el Ministerio Público, que se procedió a la aprehensión en flagrancia del imputado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo Departamento, cuando este pretendía utilizar un poder falso dentro del trámite de un incidente de devolución de vehículo, en el que también intervino el abogado Relly Montes de Oca del Castillo, quien firmó el memorial y conjuntamente al imputado participaron en audiencia, pretendiendo utilizar el referido documento falso; y, b) En cuanto a los riesgos procesales de Ángel Xavier Nina Tórrez, se advierte que el mismo cuenta con domicilio conocido en calle Pucarani 233, en el cual vive con su esposa e hijos, acreditando consiguientemente familia y trabajo lícito al adjuntar NIT y título de abogado, actividad que realiza en la Av. Juan Pablo II 1255, por lo que no concurre el art. 234. 1 del CPP y “al haber acreditado familia domicilio y actividad lícita no concurre el numeral 2 del referido artículo, toda vez que el mismo tiene arraigo natural, arraigo social y no tiene las facilidades para permanecer oculto o fugarse del país” (sic); finalmente, respecto al art. 234.8 el mismo no fue fundamentado por el Ministerio Público por lo que no concurre este riesgo procesal para el imputado (fs. 66 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto.
- pero respecto a los otros coimputados
- R
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)