SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la “certidumbre jurídica”, a la salud y a la vida, denunciado que: 1) Las autoridades jurisdiccionales que fungieron como jueces de garantías -ahora demandadas- y que a su turno concedieron las dos acciones de libertad interpuestas anteriormente en contra de la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, no dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público ni al Consejo de la Magistratura, no obstante que la concesión de la tutela verificó que dicha autoridad jurisdiccional demoró en resolver dentro del plazo de ley su solicitud de traslado del Centro de Rehabilitación de San Antonio del departamento de Cochabamba al Centro Penitenciario “Mocovi” del departamento de Beni, lugar donde vive su hijo mayor, por cuanto se encuentra con una enfermedad renal crónica que demostró con Certificado médico forense y que necesita esa cercanía familiar para que pueda ser asistido; y, 2) La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, incumplió con ambas resoluciones constitucionales pronunciadas por el juez y tribunal de garantías; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero y la Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta, todos de la Capital del departamento de Cochabamba, remitan antecedentes ante el Ministerio Público, al Consejo de la Magistratura, restableciéndose las medidas cautelares necesarias a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido por el art. 127 de la CPE; toda vez que, la imparcialidad de la Jueza de Ejecución Penal Segunda del mismo departamento, se encuentra cuestionada en desmedro de su salud. Asimismo, pide se repare el daño causado a su persona.

Los jueces o tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de realizar la fundamentación normativa y la motivación fáctica de las resoluciones constitucionales que emitan, deben identificar de manera resumida y clara el o los problemas jurídicos que deberán resolver; los cuales se desprenden de los antecedentes de la causa, es decir, de las pretensiones, la demanda o la acción y también de la contestación o del informe de los demandados. En ese orden, dentro de un proceso constitucional pueden identificarse, uno o varios problemas jurídicos materiales, vinculados al fondo del conflicto que se pretende resolver; junto a ellos, pueden presentarse problemas vinculados con la identificación o interpretación de la norma aplicable o la ponderación de normas-principios -valores, principios, derechos y garantías constitucionales-; problemas de identificación del precedente constitucional en vigor a partir del precedente constitucional que contenga el estándar más alto de protección[4]; así como problemas jurídicos procesales que estén referidos, entre otros, a cuestiones de admisibilidad, causales de improcedencia racionales y razonables, últimos problemas que al impedir a la justicia constitucional abrir su competencia para resolver el fondo, deben ser resueltos inicialmente.

        El Tribunal Constitucional Plurinacional en el precedente constitucional contenido en la SCP 0367/2012 de 22 de junio[5], pronunciada en una acción de amparo constitucional, subrayó la importancia de la delimitación del o de los problemas jurídicos por los jueces y tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver un caso sometido a su conocimiento, resaltando que en la formulación del o los problemas jurídicos deben tomarse en cuenta tres elementos que conforman un problema jurídico, esto es, los actos u omisiones ilegales denunciados por la parte accionante (acto lesivo), en los que hubiera incurrido la o las autoridades o persona            o personas demandadas, vinculadas con los derechos o garantías supuestamente lesionados, suprimidos                o amenazados de restricción o supresión, con el amparo solicitado; es decir, la petición.

        Al respecto, es necesario advertir, que al tiempo de formularse un problema jurídico, puede identificarse uno o más actos ilegales u omisiones indebidas -actos lesivos-, uno o más derechos y/o garantías denunciados de vulnerados o suprimidos, o en su caso, de amenazados de vulneración o supresión, y por ende, una o más peticiones solicitadas por la parte accionante; sin embargo, la decisión final pronunciada por el juez o tribunal de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional justificada en la razón de la decisión -ratio decidendi-, no necesariamente encontrará todos los actos lesivos denunciados como probados ni todos los derechos invocados que hubieran sido violentados o estuvieran amenazados, y por ende, tampoco encontrará racional ni razonable conceder o denegar la tutela conforme a todas las peticiones de la parte accionante.