SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

segunda acción de libertad,

Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal, de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, que conoció la segunda acción de libertad, por informe de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 41 a 42 vta., solicitó se deniegue la tutela y se le excuse de asistir a la audiencia, por tener programadas actividades para esa fecha, señalando: i) El 7 de junio de 2018 llevó adelante la audiencia de acción de libertad interpuesta por el demandante de tutela; ii) En esa ocasión, el accionante denunció dos aspectos, el primero, que la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, no cumplió con lo dispuesto en el       art. 49 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, que señala que debe resolverse en el plazo de cinco días el incidente de traslado de recinto penitenciario planteado, por cuanto en el caso concreto fue presentado el 28 de mayo de 2018 y no fue resuelto hasta el 7 de junio del mismo año, por encontrarse delicada de salud; y, el segundo, solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público porque la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, incumplió la Resolución 04/2018 que le concedió la tutela en la primera acción de libertad; y, iii) En esta segunda acción de libertad, se le concedió la tutela únicamente por el primer acto lesivo, la falta de celeridad en la resolución del incidente planteado el 28 de mayo y no así respecto del segundo acto lesivo, por cuanto es improcedente interponer otra acción de libertad para hacer cumplir una resolución constitucional, conforme lo entendió la “SCP 0087/2015-S1”, que cita otras sentencias constitucionales.