SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
segunda acción de libertad,
Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal, de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, que conoció la segunda acción de libertad, por informe de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 41 a 42 vta., solicitó se deniegue la tutela y se le excuse de asistir a la audiencia, por tener programadas actividades para esa fecha, señalando: i) El 7 de junio de 2018 llevó adelante la audiencia de acción de libertad interpuesta por el demandante de tutela; ii) En esa ocasión, el accionante denunció dos aspectos, el primero, que la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, no cumplió con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, que señala que debe resolverse en el plazo de cinco días el incidente de traslado de recinto penitenciario planteado, por cuanto en el caso concreto fue presentado el 28 de mayo de 2018 y no fue resuelto hasta el 7 de junio del mismo año, por encontrarse delicada de salud; y, el segundo, solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público porque la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, incumplió la Resolución 04/2018 que le concedió la tutela en la primera acción de libertad; y, iii) En esta segunda acción de libertad, se le concedió la tutela únicamente por el primer acto lesivo, la falta de celeridad en la resolución del incidente planteado el 28 de mayo y no así respecto del segundo acto lesivo, por cuanto es improcedente interponer otra acción de libertad para hacer cumplir una resolución constitucional, conforme lo entendió la “SCP 0087/2015-S1”, que cita otras sentencias constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva