Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.1
II.1.1 La primera, fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -cuyos miembros ahora demandados- a través de la Resolución 04/2018 de 20 de marzo, concedieron la tutela señalando que al existir un fallo que resolvió su solicitud de traslado de recinto penitenciario, en lo futuro cumpla con los plazos procesales (fs. 3 a 6). Asimismo, revisado el sistema informático de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a la SCP 0356/2018-S1 de 26 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva