Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Ariel Monroy Bustamante contra Fresia Rosalía Orellana Goitia y Santiago Evans Maldonado Veizaga, Jueces de Ejecución Penal Segunda y Tercero respectivamente; María Eugenia Marquina Mencia, Ronald Colque Rubín de Celis y Marina Celina Herbas Herba, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero; y, Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta, todos de la Capital del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva