SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 125 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela no denunció vulneración alguna vinculada a su derecho a la libertad, a su salud o a la vida ni ningún acto lesivo en el que hubiera incurrido la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, sino que, denunció incumplimiento de resoluciones constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías -ahora codemandados- las que conforme la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, entre otras, deben ser realizadas ante las mismas autoridades jurisdiccionales que las emitieron y en el supuesto que no prosperen, puede acudirse en queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no correspondiendo interponer otra acción de defensa, cuando no se hubiera cumplido la resolución “en la medida de lo determinado”, lo que desnaturaliza tanto la presente acción de libertad como la queja de incumplimiento de sentencia; y, b) Se aplica la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, por cuanto el accionante apeló la Resolución de 28 de mayo de 2018 de rechazo de incidente de traslado de recinto penitenciario, en el marco de lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por providencia de 18 de junio de igual año, la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la remisión del legajo procesal a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo que supone que el accionante activó de manera paralela la acción de libertad en la justicia constitucional y la apelación incidental en la jurisdicción ordinaria penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva