SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
primera acción de libertad
Conocieron la primera acción de libertad y mediante informe de 26 de junio 2018, cursante de fs. 37 a 38 vta., solicitaron se declare improcedente la demanda tutelar y se les excuse de asistir a la audiencia, por tener programadas actividades para esa fecha, señalando que a través de la Resolución 04/2018, resolvió la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, concediendo la tutela por falta de una resolución de traslado de recinto penitenciario; sin embargo, en razón a que un día antes de la audiencia pública de acción de libertad, la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, había emitido dicha Resolución, específicamente el 19 de marzo del mismo año, no se tomó ninguna decisión sancionatoria en su contra, acción de defensa que se encuentra actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual, no se atendieron a los memoriales de 8 de mayo -presentado el 6 de junio de 2018- y de 12 de junio, conforme se fundamentó en el Auto de 19 de mismo mes y año, en el que se declaró la incompetencia para resolver dichos memoriales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva