Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero y la Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta, todos de la Capital del departamento de Cochabamba, remitan antecedentes ante el Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, restableciéndose las medidas cautelares necesarias a fin de que se dé cumplimiento a lo previsto por el art. 127 de la CPE; toda vez que, la imparcialidad de la Jueza de Ejecución Penal Segunda del mismo departamento, se encuentra cuestionada en desmedro de su salud. Asimismo, solicita se le repare el daño causado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva