SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0529/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de San Antonio, desde el 13 de abril de 2016; por lo que, el 15 de enero de 2018, formuló un incidente, solicitando a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, su traslado al Centro Penitenciario “Mocovi” del departamento de Beni, lugar donde vive su hijo mayor, por encontrarse con una enfermedad renal crónica que se demostró con certificado médico forense y necesitar esa cercanía familiar con el fin de ser asistido económicamente; sin embargo, dicha autoridad jurisdiccional demoró al emitir la resolución de traslado, poniendo en peligro su vida y salud.
Ante esa situación interpuso una acción de libertad, que fue concedida mediante Resolución 04/2018 de 20 de marzo -IANUS 30123328-, que fue incumplida por la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, cuando nuevamente presentó incidente de traslado el 28 de mayo de 2018, razón por la cual, planteó una segunda acción de libertad el 7 de junio del citado año, que de igual forma fue concedida y desobedecida por la mencionada autoridad. Por esa razón, el 6 de junio de 2018 denunció la comisión del delito de desobediencia a resoluciones constitucionales, previsto en el art. 179 Bis del Código Penal (CP) ante el Tribunal que resolvió la acción de libertad y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- primera acción de libertad
- segunda acción de libertad,
- denegó
- II.1.1
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- 1)
- i)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- en dos de las cuales (a y c) se
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva