SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó que: a) Los demandados ingresaron a su predio refiriendo que este pertenecía a Chillcar Grande, acompañando en esa oportunidad un plano en el cual figura ese bien inmueble y que señala dónde se encuentra Chillcar Chico y Chillcar Grande, además, que serían jurisdicción de otra Organización Territorial de Base (OTB) y otra junta vecinal; b) Presentó una Sentencia Constitucional de 25 de abril de 2013 en la que consta haberse concedido la tutela en un caso de vulneración del derecho a la propiedad; c) La parte adversa informó que el mencionado día, se reunió para tratar el tema de la baranda del cementerio de la comunidad, pero por las fotografías que se adjuntaron se demuestra que ingresaron los tractores y que se destruyeron cactus y otras plantas nativas; es decir, que no es creíble que se trate de una reunión en la que se vaya con tractores y palas cargadoras, realizando destrozos y extrayendo material de construcción; y, d) No está en controversia su derecho de propiedad, por lo que corresponde conceder la tutela y ordenar que cesen los actos o vías de hecho que se denuncian.

Respondiendo a la pregunta de la Jueza de garantías, la accionante por medio de su abogado, señaló que hasta el momento de la citación con la demanda de amparo constitucional, todavía era objeto de insultos; además, indicaron que ellos tienen mejor derecho propietario y que ese terreno corresponde a la comunidad Chillcar Grande. Sin embargo, desde que se produjo la citación con la demanda ya se puede ingresar al inmueble.

Con el derecho a la réplica, la parte accionante manifestó que los demandados presentaron fotocopias simples, no legalizadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pretendiendo confundir indicando que no se puede referir a Chillcar Grande cuando se está hablando de “Wasa” Mayu Grande en la “zona de churo”, como se tiene en el plano demostrativo adjunto.