Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.3
II.3. Cursa solicitud de saneamiento simple de oficio de la comunidad Chillcar Grande y suscripción de convenio ante el Director del INRA. Asimismo, en dicho trámite de saneamiento efectuado por el referido Instituto, en la literal (OTB) Chillcar Grande el 2007, se expidieron los correspondientes informes técnicos y fichas catastrales de cada propietario o poseedor del predio (fs. 208 a 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VIAS DE HECHO
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR