SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno de 19 554,45 m² de superficie, ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande, provincia Punata del departamento de Cochabamba, que se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 3.14.1.01.0012477; sin embargo, sufrió el avasallamiento de ese inmueble por parte de los ahora demandados y otros, quienes de forma arbitraria y violenta lo invadieron, perturbando su pacífica posesión. Así, el 6 de febrero de 2018, cuando estaba llegando a su domicilio, una turba que se encontraba en el lugar, encabezada por José Vargas Tenorio -hoy codemandado-, le increpó indicándole que ese terreno pertenecía a la comunidad Chillcar Chico. A su vez, Guido Mérida Orellana -ahora demandado- manifestó que en dicha comunidad le dieron un documento para que pueda ingresar a ese inmueble con maquinarias para explotar agregados de construcción y otras actividades; de esa manera, se incurrió en vías de hecho y avasallamiento, e incluso destruyeron cactus y otras especies nativas que se encuentran protegidas. Estos hechos motivaron a llamar a un periodista del Canal 50 para hacer público ese avasallamiento, pues los funcionarios policiales no quisieron acudir al lugar de los hechos al enterarse que había mucha gente. Además, el prenombrado incitó a la gente para que el indicado día la agredan verbalmente, ingresando luego al referido lote con tres palas cargadoras y una volqueta para cargar arena, perturbando su pacífica posesión. Desde ese día sufre agresiones verbales y amenazas de muerte por parte de los mencionados comunarios, quienes pretenden echarla de su lote de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VIAS DE HECHO
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR