SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.5.
II.5. Dentro del proceso de usucapión interpuesto por Sofía Vásquez Orellana -hoy accionante- contra los herederos de Elisa Orellana Vargas y presuntos propietarios e interesados, el “…Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia N° 1 Punata” (sic) del departamento de Justicia de Cochabamba, por Sentencia de 11 de agosto de 2015, declaró probada la demanda e improbada la negativa y excepciones planteadas por la Defensora de Oficio, por lo que se declaró, reconoció y consolidó el derecho propietario a favor de la poseedora demandante Sofía Vásquez Orellana sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande de la jurisdicción del Municipio de Punata, con una superficie de 19 554,45 m² (fs. 20 a 38 vta.), ese fallo fue registrado en la Oficina de DD.RR. de Punata bajo la matrícula 3.14.1.01.0012477, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio el 20 de abril de 2016 (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VIAS DE HECHO
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR